Diferencias Entre las Leyes de Matrimonios en Matrimonios en Estados Unidos y de México, Causan Diferentes Resultados

¡No Se Deje!
Por Lic. Jess J. Araujo

    Estados Unidos es conocido como un país de inmigrantes. Es muy conocido que la gran mayoría de nuestra población inmigrante proviene de México. El censo de 2000 indica que, en ese año, habían cerca de 20.6 millones de Mexicanos en el país. Hoy día se cree que existen cerca de 35 millones de Mexicanos en Estados Unidos.

    México es un país que tiene un sistema legal que es drásticamente diferente, con diversidad de leyes y procedimientos legales. Muchos inmigrantes Mexicanos a menudo no están informados de las diferentes leyes básicas  que aplican a situaciones cotidianas como accidentes vehiculares, arrendamiento de apartamentos, matrimonios, herencias, ofensas criminales y muchas otras. Todo inmigrante debe enterarse acerca de las leyes de este país tan pronto le sea posible a fin de hacer valer sus derechos, y proteger sus propiedades y otros intereses.

    Un caso reciente, resuelto por la Corte de Apelaciones de California, es un ejemplo excelente de cómo la aplicación de las leyes de California en lugar de las de México puede producir un resultado totalmente diferente. Flor Rosales y Jesús Mendoza vivieron juntos en Tijuana por varios años y procrearon cuatro hijos. Después de varios años Jesús empezó a vivir en Vista, en el Condado de San Diego, donde pasaba los días de semana, y en Tijuana durante los fines de semana. Flor Rosales permaneció en Tijuana con los hijos. Cuando Jesús murió a causa de un accidente vehicular, ella presentó una demanda en California por muerte injusta. Ella reclamó que bajo las leyes Mexicanas, era la esposa del Sr. Mendoza, aun cuando no obtuvieron licencia de  matrimonio civil  ni  se casaron por medio de ceremonia formal.

    La Corte Superior de San Diego falló que Flor Rosales no era la esposa del Sr. Mendoza y por lo tanto no podía presentar demandas por la muerte injusta del Sr. Mendoza. Flor Rosales apeló sobre las siguientes bases:

    1. Que la Corte estaba errada al decidir que ella no estaba casada con el Sr. Mendoza bajo la ley Mexicana.

    2. Que su estatus como heredera bajo la ley Mexicana le daba el derecho a demandar por muerte injusta en California.

    3. Que si ella no esté calificada para demandar por muerte injusta, la ley de muerte injusta de California viola su derecho constitucional de igualdad de protección bajo la ley.

    La Corte de Apelaciones coincidió con la Corte Superior que Flor Rosales no era la esposa de Jesús Mendoza bajo la ley Mexicana. Encontró que el fallo de la Corte de Asuntos Civiles en Baja California clasificó a Flor Rosales como concubina, no como esposa del Sr. Mendoza pero sí declara que ella y  sus hijos son sus herederos.

    La Corte manifiesto que el derecho a presentar un reclamo de muerte injusta es una creación de la legislación de California y solamente existe “en favor de las personas que la legislatura pueda declarar.” La ley sobre muerte injusta de California, sección 377.60 del Código de Procedimientos Civiles permite que el reclamo sea presentado por la “esposa” sobreviviente del fallecido, los hijos y, si no hay hijos, por la persona que tendría derecho a sus propiedades bajo la ley en caso de no haber un testamento.

    California reconoce el matrimonio contraído en otros estados o países. Esto incluye matrimonio de ley común, pero en este caso la corte encontró que ser una concubina bajo las leyes de Baja California no era el equivalente a estar en matrimonio de ley común porque ello no crea todos los derechos y deberes del matrimonio.

    La Corte  también declaró que aunque Flor Rosales era una heredera bajo la ley Mexicana y por un fallo Mexicano, ella no era heredera bajo la ley de California. Herederos son las personas con capacidad para heredar bajo la ley de California y Flor Rosales no podría heredar las propiedades del Sr. Mendoza porque ella no estuvo casada con él. La Corte declaró que aún si Flor Rosales hubiera sido una heredera, ella no podría presentar una demanda por muerte injusta, porque los herederos solo pueden demandar cuando no hay hijos.

    Y finalmente, la Corte encontró que Flor Rosales no tenía ningún derecho de igualdad bajo la constitución de Estados Unidos porque ella es una ciudadana extranjera viviendo fuera de este país.  Estableció que los inmigrantes tienen protección constitucional solo después que entran a los Estados Unidos. Como resultado, no se le permitirá recibir ninguna compensación por la muerte de Jesús Mendoza. Los hijos de Jesús Mendoza y Flor Rosales podrán presentar una demanda por muerte injusta y recibir compensación si prevalecen sus argumentos. A Flor Rosales, como madre, probablemente se le permitirá actuar como tutora de sus hijos y representante en tales procedimientos legales.

    En algunas situaciones, la ley Mexicana será aplicada para resolver disputas legales de Mexicanos que están en Estados Unidos. Si las partes que ahora viven en Estados Unidos tienen una disputa por bienes inmuebles en México, la ley Mexicana sería aplicada en ese caso. Sin embargo, cuando la disputa incluye partes, propiedades, contratos, lesiones o muerte, u otros intereses en este país, las cortes comúnmente aplicarán las leyes y principios legales de este país o del estado que corresponda.

El Lic. Araujo es experto comentarista sobre asuntos legales.  Su bufete se especializa en la representación de personas lesionadas en accidentes de trabajo y en general. Puede comunicarse con el Lic. Araujo al 1-800-248-4100 Web Site: www.jessaraujo.com E-Mail: jessaraujo@jessaraujo.com

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