Violaciones a La Ley Laboral Demandan Latinos y Reciben Compensación Formidable

¡No Se Deje!
Por Lic. Jess J. Araujo

Cuatro inmigrantes indocumentados trabajaban para una compañía distribuidora de productos que son revendidos a tiendas de bajos precios. Ellos estaban a cargo de descargar todos los trailers que llegaban al almacén, y también eran responsables de cargar otros trailers con órdenes que serían enviadas a diferentes partes del país. Por más de 6 años, estos empleados desempeñaron un trabajo sumamente pesado, repetitivo y físicamente devastador. Durante estos tantos años, la compañía los identificaba como contratistas independientes, y solamente les pagaba el tiempo que trabajaban en cargar o descargar los contenedores (piezas de trabajo), más nunca les compensaban por las largas horas que tenían que permanecer en el patio del almacén. Muchas veces ni les permitían usar los baños dentro del almacén.

Estos cuatro trabajadores se quejaban seguido con el mayordomo y recibían la respuesta típica de las compañías que abusan de los trabajadores: “Si no te gusta, ahí está la salida. Te puedo reemplazar con mil chelos como tú!”

Todo cambió cuando consultaron con un grupo de abogados que se especializan en Ley Laboral. Estos señores aprendieron que a pesar de ser indocumentados tienen derecho de registrar una demanda por abusos de leyes que protegen al trabajador.

Los abogados determinaron y precisaron todos los daños por no pagarles salario de tiempo y medio (Over-Time) y por no permitirles descansar durante un período para comer así como otros daños y violaciones de las leyes laborales. Basados en esos puntos registraron la demanda bajo las leyes laborales.

El Código Laboral del Estado de California, en la Sección 510, indica que 8 horas trabajadas constituyen un día de trabajo. Las horas adicionales trabajadas el mismo día deberán ser pagadas a tiempo y medio, y las horas trabajadas el mismo día después de 12 horas deberán ser pagadas a doble tiempo.

La Sección 512 del Código Laboral establece que un empleador debe dar a sus trabajadores treinta minutos de descanso para comer antes que pasen 5 horas de trabajo. Violar este estatuto tiene como consecuencia una multa en contra del empleador de pagar una hora por cada día que el trabajador fue privado del período de comida.

En la demanda se estableció que los reclamantes sufrieron las violaciones antes mencionadas por tres años. Además, se agregó un año adicional de compensación porque el patrón también violó las leyes que prohíben prácticas de comercio injustas.

En menos de 4 meses, los obreros reclamantes recuperaron una suma de dinero formidable. El patrón aceptó también pagar los honorarios de los abogados de los trabajadores y todo se logró con un acuerdo voluntario evitando la necesidad de presentar el caso ante un jurado.

Este caso revela que existen remedios legales para compensar a los obreros, aún si son indocumentados, cuando los patrones no cumplen con las leyes laborales. Pero este resultado justo solo es posible cuando las víctimas hacen valer agresivamente sus derechos. Si su patrón no le está pagando lo que dispone la ley o si no le da por lo menos treinta minutos para comer sin deducir salario, llame a un abogado laboral lo antes posible. Usted no tendrá que pagar honorarios de abogado pues también los pagarán los patrones culpables. ¡NO SE DEJE!

El Lic. Araujo es experto comentarista sobre asuntos legales. Su bufete se especializa en la representación de personas lesionadas en accidentes de trabajo y en general. Puede comunicarse con el Lic. Araujo al 1-800-248-4100 Web Site: http://www.jessaraujo.com

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