Responsabilidades Legales y Financiera de los Patrocinadores de Inmigrantes

¡No Se Deje!
Por Lic. Jess J. Araujo

En 1997, el Congreso de los Estados Unidos aprobó grandes cambios a las leyes de inmigración del país. Unos de los cambios menos anunciados son los nuevos requerimientos y responsabilidades de los patrocinadores financieros. Las personas que apliquen para las visas de residente permanente legal (green cards) como parientes inmediatos de ciudadanos de Estados Unidos o de inmigrantes residentes permanentes legales deben tener un patrocinador financiero.

Los Parientes Inmediatos son padres, cónyuges, e hijos solteros menores de 21 años. Otros familares que califican e inmigrantes que entran como trabajadores calificados tambien deben tener un patrocinador financiero. Cónyuges e hijos abusados pueden aplicar para visas de inmigrante directamente sin la cooperación del abusador, y no tienen que tener un patrocinador financiero. Y, viudas y viudos de ciudadanos y residentes permanentes no tienen que tener patrocinadores financieros.

Usualmente, se requiere que la persona que califica para inmigrar a un pariente entregue una “DECLARACIÓN DE PATROCINIO” (forma USCIS I-864) al posible inmigrante. El inmigrante debe entregarla a los oficiales Consulares en su país o a oficiales de Inmigración en este país al momento de su entrevista personal. Aún los inmigrantes Residentes Permanentes pueden ser deportados si utilizaron ciertos beneficios del gobierno dentro de los 5 años de inmigrar a este país. Estos beneficios incluyen ESTAMPILLAS PARA COMIDA, MEDICAID, INGRESO DE SEGURO SUPLEMENTARIO, y ASISTENCIA TEMPORAL POR FAMILIAS NECESITADAS (en inglés TEMPORARY ASSISTANCE FOR NEEDY FAMILIAS o TANF). A los Patrocinadores Financieros se les puede requerir que devuelvan al gobierno el valor de estos beneficios si fueron proveídos a los inmigrantes durante este período. Aún después del período de 5 años, si el inmigrante solicita ciertos beneficios Federales o Estatales, esas agencias gubernamentales pueden considerar los ingresos del patrocinador para determinar la elegibilidad.

Los patrocinadores deben ser Ciudadanos de Estados Unidos o Residentes Permanentes Legalmente admitidos, al menos de 21 años de edad y con domicilio en Estados Unidos. Los patrocinadores deben ser capaces de demostrar que sus ingresos son iguales o mayores del 125% de los niveles actuales de Pobreza bajo las reglas Federales. Si sus ingresos no son suficientes, patrocinadores financieros adicionales también pueden firmar Declaraciones de Patrocinio financiero. Ellos también deben demostrar que sus ingresos, al ser agregados al del patrocinador primario, cumplen el requerimiento federal de ingresos. Si el ingreso no es suficiente, se puede usar el dinero en cuentas bancarias, acciones, y bienes raíces para cumplir los requisitos.

Los siguientes son algunos de los niveles requeridos para determinados tamaños de familia bajo las Guías Federal de Pobreza:

Familia de 4…El ingreso requerido del Patrocinador es $26,500 por año,
Familia de 6…El ingreso requerido del Patrocinador es $35,500 por año,
Familia de 8…El ingreso requerido del Patrocinador es $44,500 por año.

Los patrocinadores financieros están legalmente obligados por contrato a cumplir con la garantía de proveer el apoyo financiero al inmigrante y a las agencias gubernamentales que dieron al inmigrante los beneficios indicados. Los patrocinadores pueden ser demandados por los inmigrantes y por las agencias gubernamentales para hacer cumplir las obligaciones financieras. Las obligaciones del patrocinador continúan hasta que el inmigrante se hace ciudadano, trabaja o contribuye al Seguro Social por 10 años, se va del país, o muere. En algunos casos de divorcio reciente, las esposas han podido obligar que los esposos que firmaron la Declaración de Patrocinio federal paguen el 125% de las Guías de Pobreza cuando era más de lo que las cortes de divorcio acumulan.

El Lic. Araujo es experto comentarista sobre asuntos legales. Su bufete se especializa en la representación de personas lesionadas en accidentes de trabajo y en general. Puede comunicarse con el Lic. Araujo al 1-800-248-4100 Web Site: http://www.jessaraujo.com

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