Proponen Ley Estatal Para Prohibir Impuestos por Accidentes en California

¡No Se Deje!
Por Lic. Jess J. Araujo

    El sistema legal Americano permite que las ciudades, condados, estados y el gobierno federal promulguen leyes que tienen efecto dentro de sus respectivas jurisdicciones. Usualmente, este sistema produce leyes y ordenanzas útiles y productivas. La Constitución de EE.UU. establece un sistema de prioridades en el cual las ordenanzas de la ciudad y del condado no pueden contradecir las leyes estatales o federales y las leyes estatales no pueden contradecir las leyes federales. Este fundamento está siendo usado en la actualidad en California para intentar  que las ciudades y condados dejen de aprobar “Crash Tax Laws” (Leyes de Impuestos por Accidentes). 

    “Crash Tax laws” son leyes que imponen un tributo o una multa a personas que participan en accidentes para reembolsar a la ciudad o al condado los costos de proveer servicios de emergencia o de seguridad pública. Estos servicios usualmente incluyen policías, paramédicos, hospitales, y otros servicios de emergencia y generalmente cuestan miles de dólares. Ciertas leyes de “crash tax” (impuestos por accidentes) solamente les cobran a las personas que causan accidentes mientras que otras leyes solamente les cobran a las personas que tienen seguros para accidentes. Otras ciudades les cobran a todos los del accidente mientras otras solamente les cobran a quienes no son residentes de la jurisdicción. Estos servicios tradicionalmente son pagados por quienes pagan los impuestos de cada jurisdicción en forma de impuestos al consumidor y a la propiedad.

    Expertos especulan que la situación económica extremadamente mala está causando que ciudades y condados con problemas económicos utilicen estos “crash taxes” para juntar el dinero que tanto necesitan. Los “Crash taxes” han encolerizado a grandes cantidades de residentes de las jurisdicciones donde los han promulgado. Miles de residentes y ciudadanos de California han reaccionado agresivamente y muchos se han quejado con sus senadores y asambleístas estatales que los “crash taxes” son una forma de doble impuesto. Primero los residentes pagan impuestos por la propiedad que poseen y por los productos que compran (impuesto al consumo) luego las personas envueltas en un accidente son obligadas a pagar otra vez por los mismos servicios.

    Más de 50 ciudades de California, y varios condados, han aprobado estas leyes de impuesto por accidentes. La enorme reacción negativa y el enojo expresado en respuesta a estas leyes  han sido notorios. Las ciudades de Sacramento, Oceanside y Vista ya han revocado sus recientemente aprobadas  leyes “crash tax” después de determinar que el incremento de ingresos fue mucho menor que lo esperado. Hasta hoy, 13 estados han aprobado leyes que prohíben a las ciudades y condados que aprueben leyes “crash tax”. Investigaciones sobre el tema han revelado que agencias de cobro frecuentemente contactan a las ciudades y condados  que tienen problemas financieros y los convencen que aprueben leyes  “crash tax”. Estas agencias de cobro después reciben un porcentaje del monto total que cobran por el uso de servicios policíacos y de emergencia los cuales ya han sido pagados por quienes pagan impuestos.  

   El proyecto de ley 49 del Senado prohibiría que cualquier ciudad, condado, distrito, corporación municipal, o autoridad pública le cobren un tributo a alguien, independientemente de su residencia, por el costo de una respuesta de emergencia. La ley propuesta también declara que la legislatura de California ha determinado que la disponibilidad y uso de los recursos para responder a emergencias en todo el estado es un asunto que corresponde a todo el estado y no es apropiado que las ciudades o condados lo regulen. Patrocinadores del Proyecto de Ley 49 del Senado han dicho que el público no debería tener que angustiarse por pedir auxilio solo porque no puede pagar los servicios de policía o ambulancia. ¡NO SE DEJE!

El Lic. Araujo es experto comentarista sobre asuntos legales. Puede comunicarse con el Lic. Araujo al 1-800-248-4100 Web Site:  http://www.jessaraujo.com

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