LA COLUMNA VERTEBRAL
El Soporte Informativo Para Millones de Hispanos
Por Luisa Fernanda Montero
La violencia doméstica, por desgracia, sigue siendo un fenómeno recurrente que no excluye, por su puesto, a la comunidad hispana. Al fenómeno del maltrato se suman factores, como la indiferencia del entorno, que hace que muchas víctimas sigan siéndolo y permanezcan alejadas de las posibilidades de auxilio que mal o bien ofrece el sistema.
Por eso es importante que además de buscar la ayuda necesaria y denunciar el abuso, las víctimas de violencia doméstica sepan que como cónyuges, hijos o padres abusados pueden presentar una petición de visa de inmigrante al amparo de la Ley de Violencia contra la Mujer, VAWA.
La ley VAWA – Violence Against Women Act – que fue aprobada por el congreso en 1994, creó provisiones especiales de tipo migratorio que buscan proteger a las personas abusadas que no son ciudadanas de Estados Unidos.
De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, USCIS, VAWA le permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes presentar su petición sin el conocimiento del abusador.
¿Quiénes son elegibles?
Como cónyuge usted puede presentar su propia solicitud si está siendo, o fue, abusado por un ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años de edad si ellos aún no han presentado su propia solicitud.
Usted también puede presentar su propia solicitud si es padre de un niño que ha sido abusado por su cónyuge —si este es ciudadano estadounidense o residente permanente—. Puede incluir en su petición a sus hijos, incluyendo los que no han sido abusados y, de ser el caso, presentar una solicitud si ha sido abusado por su hijo/a que es ciudadano estadounidense.
Los menores de 21 años, solteros que han sido abusados por un padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente pueden solicitar independientemente los beneficios de VAWA.
Los casos de bigamia también son contemplados por la ley cuando además del abuso se invalida el matrimonio por comprobarse la existencia de un enlace previo.
Para aplicar Usted debe completar el Formulario I-360, E incluir todos los documentos correspondientes.
De acuerdo con USCIS, Si cumple todos los requisitos de presentación, recibirá una notificación – Notificación de Determinación Prima Facie – válida por 150 días que puede presentar a las agencias del gobierno que brindan beneficios públicos a ciertas víctimas de violencia doméstica.
Si su Formulario I-360 es aprobado y usted no tiene estatus inmigratorio legal en los Estados Unidos, tal vez será puesto en acción diferida, un mecanismo que le permitirá permanecer enel país.
Si su Formulario I-360 es aprobado y puesto en acción diferida, usted es elegible para solicitar autorización para trabajar en los Estados Unidos y su residencia.
Si su abusador no es ciudadano o residente estadounidense es posible que usted pueda aplicar como beneficiario de la visa U para víctimas de crimen, pero es primordial que a la hora de aplicar por los beneficios de una u otra ley busque la ayuda legal de un abogado de inmigración.
Es muy probable que si usted ha buscado refugio o está recibiendo ayuda de alguna organización comunitaria esta pueda guiarlo en el proceso.
Recuerde además que existe ayuda disponible a través de la Línea Telefónica de Emergencia Nacional para Violencia Doméstica llamando al 1-800-799-7233 donde, al solicitarlo, recibirá ayuda en español. Infórmese, actúe, no sea una víctima más.