La Ley Protege A Las Mujeres Embarazadas

¡No Se Deje!
Por Lic. Jess J. Araujo

    La ley Federal y la ley de California protegen a las mujeres embarazadas de la discriminación ilegal. Es ilegal no ofrecer un trabajo o despedir a una mujer por estar embarazada. También es ilegal suspender una promoción, un aumento de sueldo, una asignación, un bono o alguno otro beneficio laboral debido al embarazo. La ley también prohíbe que los empleadores discriminen a las mujeres embarazadas al decidir quien recibirá entrenamiento, cuáles y cuántas horas se trabajan, el tiempo provisto de vacaciones o de los permisos por enfermedad o la ubicación del trabajo. En pocas palabras, a las mujeres embarazadas se les debe conceder los mismos beneficios y oportunidades que están disponibles para todos los empleados en todos los aspectos del empleo.

    Las leyes Federales que prohíben la discriminación contra las mujeres embarazadas solamente aplican a los patrones que tienen 15 o más empleados. Las leyes de California que prohíben la discriminación contra las mujeres embarazadas solamente aplican a los patrones que tienen 5 o más empleados. Estas leyes también aplican a los empleadores que son agencias de empleo, organizaciones laborales y los gobiernos estatales y locales. Los beneficios de los empleados relacionados a ausencias por incapacidad y el derecho a regresar al trabajo varían ligeramente entre la ley Federal y la de California. El número de empleados determina si la ley Federal o la de California o ambas están disponibles para las mujeres embarazadas.

    Los patrones deben tratar a las mujeres que están temporalmente inhabilitadas para desempeñar tareas laborales por el embarazo de la misma manera que tratan a los empleados que están inhabilitados para desempeñar sus tareas por otras causas. Los patrones pueden acomodar a las mujeres embarazadas ofreciéndoles trabajo ligero, una asignación diferente, o un permiso de ausencia por incapacidad. La ley de California permite que las mujeres a quienes los doctores determinan como incapacitadas temporalmente, puedan tomar hasta 4 meses de permiso sin goce de sueldo y recibir beneficios monetarios de incapacidad temporal del estado. A las mujeres embarazadas se les debe permitir que trabajen durante el embarazo siempre y cuando puedan desempeñar las tareas de su trabajo.

    A las mujeres embarazadas se les debe permitir que tomen permisos por incapacidad cuando sea necesario. No se les puede obligar a que todos se tomen de una vez o en segmentos de días completos. Las empleadas pueden tomar mañanas libres (cuando tienen malestares al inicio de día) o a cualquier hora del día en que no puedan trabajar debido al embarazo o al parto. Bajo la ley Federal, a las mujeres que regresen a trabajar después del alumbramiento se les debe dar el mismo derecho a regresar a trabajar que a los empleados que regresan al trabajo después de otros tipos de incapacidades. La ley de California permite que las mujeres que regresan al trabajo después del parto tengan la misma posición o una similar, el mismo salario y ubicación, y otras condiciones laborales.

    La ley Federal y de California permite que los empleados hombres y mujeres tomen hasta 12 semanas de permiso de ausencia sin goce de sueldo después del nacimiento o adopción de un hijo o para atender al cónyuge, padre o hijo enfermo si el patrón tiene al menos 50 empleados. Los patrones con 15 o más empleados que provean seguro de salud, seguro por incapacidad y permisos por enfermedad deben incluir beneficios por enfermedades relacionadas al embarazo y el parto. El tiempo utilizado como ausencia por embarazo debe considerarse igual que las ausencias usadas por otras incapacidades al momento de computar el tiempo de vacaciones, la señoría y el aumento del salario. Y  las empleadas con permiso de incapacidad por embarazo pueden hacer uso de los días pagados de vacación y  enfermedad mientras están con el permiso familiar sin goce de sueldo.  ¡NO SE DEJE!

El Lic. Araujo es experto comentarista sobre asuntos legales.  Puede comunicarse con el Lic. Araujo al 1-800-248-4100 Web Site:  http://www.jessaraujo.com

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